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Convocatoria de Juntas, Junta General. Estatutos de sociedad anónima laboral. Nacional. Modelo genérico. Objeto social general

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Artículo 17º. Las Juntas Generales de Accionistas, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se regirán con sujeción estricta a las normas que les sean aplicables del Título V de la Ley de Sociedades de Capital, que se observarán, asimismo, en todo lo relativo a su competencia, solicitud de convocatoria, asistencia y derecho de voto, constitución, derecho de información e impugnación, forma de deliberar y tomar acuerdos y en todo cuanto no esté previsto en estos Estatutos.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada por el órgano de administración, mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo que la ley exija un plazo superior, que en todo caso habrá de respetarse. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo que la ley exija un plazo superior, que en todo caso habrá de respetarse. El anuncio expresará las fechas de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como todos los asuntos que deban tratarse en la reunión. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, como mínimo, un plazo de veinticuatro horas.

Será obligatoria la convocatoria de la Junta General por parte del órgano de administración, cuando lo solicite un número de socios titular al menos de un cinco por ciento del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al órgano de administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

También se considerará válidamente constituida la Junta para resolver sobre cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, cuando hallándose reunidos o debidamente representados la totalidad de los socios que representen el capital social, los asistentes, decidan, por unanimidad, celebrarla en aquel mismo lugar y acto.

Actuarán como Presidente y Secretario las personas que ejerzan, a su vez, algún cargo dentro del Órgano de Administración y sean designados, por mayoría simple, por los socios presentes o representados, quienes, en todo caso y con carácter preferente, decidirán sobre y elegirán a las personas que deban desempeñar dicha función.

Cada acción da derecho a un voto y el socio se podrá hacer representar, además por las personas relacionas en el artículo 183 de la Ley de Sociedades de Capital, por cualquier otra, sea o no socio. Las certificaciones de sus acuerdos serán expedidas por el Órgano de Administración.

Artículo 18º. La Junta General Ordinaria se reunirá, necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar, si procede, la gestión social y las cuentas del último ejercicio y resolver sobre la aplicación de los resultados.


Comunidad Autónoma

Nacional

Estatuto Completo

No

Objeto Social

_Para cualquier objeto

Tipo de ejemplo

Modelo genérico

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Anónima Laboral

Tipo de Cláusula

Convocatoria de Juntas, Junta General

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