Artículo 16.- Convocatoria.
La Junta General será convocada por el Órgano de administración mediante carta certificada, con acuse de recibo. dirigida al domicilio del socio existe hubiese designado para tal fin, y en su defecto, en el que conste en del correspondiente Libro Registro de Socios; expresándose en ella, el nombre de la persona/s que la realicen, el de la sociedad, los asuntos objeto de deliberación, el día y la hora de la reunión que deberá celebrarse en el domicilio social y cuantas menciones obligatorias exijan las disposiciones vigentes en relación con los temas a tratar. Estas comunicaciones o citaciones individuales deberán cursarse de forma que, entre la fecha de la remitida al último socio así convocado y la fijada para la celebración de la Junta, medie un plazo de, al menos, quince días.
Si entre los asuntos a tratar, se incluyeran los relativos a fusión o escisión de la sociedad, el plazo será de treinta días.
Si alguno o algunos de los socios residen en el extranjero, serán convocados en la forma precitada únicamente cuando hubieren designado un lugar del territorio nacional para la práctica de las notificaciones; lo que deberán cumplimentar en el momento de realizar la adquisición de sus participaciones. Cuando la residencia en el extranjero se hubiese fijado con posterioridad al momento de la adquisición de las participaciones, la comunicación deberá efectuarse mediante escrito, por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al órgano de administración. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá existir un plazo de, al menos, quince dias.
