ARTÍCULO 18.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS: ÓRGANO
COMPETENTE PARA CONVOCAR: Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad, o por la autoridad judicial en los supuestos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.
ARTÍCULO 19.- CONVOCATORIA: FORMA Y CONTENIDO: La Junta será
convocada mediante circular de la que acusen recibo todos los socios mediante impresión de fecha y firma en el correspondiente resguardo. La mencionada circular se dirigirá al domicilio al efecto designando por los socios y en la misma se expresarán todas las menciones exigidas por el artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de un mes, que se computará a partir de la fecha en que se hubiera remitido el anuncio al último de los socios. Se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse la convocatoria, conforme a la Ley.
La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página Web de la sociedad, siempre que cumpla lo establecido en la Ley. Si la sociedad no hubiese acordado la creación de su Web o ésta no cumpliese los requisitos establecidos legalmente, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse la convocatoria, conforme a la Ley.
En la convocatoria se expresará, el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión y el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, así como el cargo de la persona o personas que realice la convocatoria. Se hará constar en el anuncio las menciones obligatorias que en cada caso exija la Ley en relación a los temas a tratar.
Podrá asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, al menos un plazo de veinticuatro horas.
Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados, en cuyo caso se deberá observar lo específicamente establecido.
No obstante lo expuesto, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
ARTÍCULO 20.- LUGAR DE CELEBRACIÓN: Las Juntas se celebrarán en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Exceptúanse las Juntas Universales, que podrán celebrarse en cualquier lugar.
ARTÍCULO 21.- FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE CONVOCAR: Los
administradores podrán convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Se dejan a salvo las formas especiales de convocatoria por su antelación, por su contenido o por el medio o medios en que deba publicarse la convocatoria, conforme a la Ley.
