ARTICULO __.CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración se efectuará necesariamente por el sistema de representación proporcional regulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital y en las disposiciones que lo desarrollan, sin perjuicio de que los titulares de acciones o participaciones de la clase general puedan agrupar sus acciones o participaciones sociales para nombrar a sus miembros.
