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Consejo de Administración. Estatutos de sociedad laboral. Caso real. Castilla y León. Venta recambios automóviles

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TITULO IV-

Consejo de administración

Artículo 23.- Composición.

El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de 12. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.

Los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre.

Artículo 24.- Convocatoria.

El consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces.

Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

El consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales.

Artículo 25.- Delegación de Facultades.

Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación de acuerdo al Artículo 249 y 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 26.- Acta.

Las discusiones y acuerdos del consejo de administración se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 27.- Impugnación de acuerdos.

Las causas de impugnación, su tramitación y efectos se regirán conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general, con la

particularidad de que, en este caso, también procederá por infracción del reglamento del consejo de administración.

Comunidad Autónoma

Castilla y Leon

Provincia

Zamora

Estatuto Completo

No

Tipo de ejemplo

Caso real

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Objeto Social

Venta al por menor y al por mayor de pintura, Venta al por menor y al por mayor de repuestos y accesorios

Tipo de Cláusula

Consejo de Administración

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