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Consejo de Administración. Estatutos de sociedad de responsabilidad limitada laboral. Caso real. Madrid. Comercialización de helados

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Art. 11

Cuando la administración se encomiende a un Consejo de Administración, el mismo se regirá por las siguientes normas:

No podrán ser administradores las personas que incurran en las prohibiciones que señalo el artículo ii13 de fa Ley de Sociedades de Capital, ni los incompatibles según la legislación al respecto.

a) Numero de miembros: No podrá ser inferior a tres ni superior a doce.

b) Corgos: Su elección corresponde al Consejo, que elegirá de entre sus miembros al Presidente y Secretario.

c) Régimen de convocatoria y funcionamiento: El consejo de administración será convocado por su presidente o e] que haga sus veces. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.

Las reuniones del Consejo se convocarán mediante carta enviada por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los miembros del Consejo en el domicilio propio de cada uno que figura en el libro Registro de socios y si no fuere socio en el que conste en la escritura de su nombramiento. Entre la convocatoria y la fecha prevista para las reuniones deberán existir un plazo de al menos quince días naturales computados a partir de la ultima carta de convocatoria que se remite, las reuniones se celebrarán en el domicilio social.

Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes y representados, la mitad más uno de sus miembros tratándose de número impar, la mitad se determinará por exceso. Si fueran tres los miembros, bastará la asistencia de dos de ellos. Su representación habrá de conferirse por escrito firmado. Corresponde al Presidente abrir y dirigir el debate. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión y, en caso de empate, decidirá cl voto de calidad de Presidente.

No obstante, lo anterior la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de

Administración y la designación de los Administradores en quien recaiga esa delegación requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Las Actas del Consejo serán firmadas por todos los consejeros asistentes que así lo deseen y en todo caso por el Presidente y el Secretario y se transcribirá en el

correspondiente Libro de Actas.

Corresponde ejecutar los acuerdos del Consejo al Secretario o al Consejero que el propio Consejo designe o al apoderado con facultad empresa para ello. El Consejo podrá

‹lesignar entre sus miembros a uno o más Consejeros Delegados con las facultades que determine, sin que en ningún caso puedan ser objeto de delegación aquellas no permitidas pot la Vigente legislación.


Comunidad Autónoma

Madrid

Estatuto Completo

No

Objeto Social

Fabricación, elaboración, compra, venta al por mayor y al por menor, representación, distribución y comercialización de helados y mezclas congeladas

Provincia

Madrid

Tipo de ejemplo

Caso real

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Tipo de Cláusula

Consejo de Administración

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