ARTÍCULO 17.- CLASES DE JUNTA: Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Junta General Ordinaria será la que habrá de reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta General Extraordinaria será toda otra Junta diferente de la prevista en el párrafo anterior.
Clases de Juntas. Estatutos de sociedad anónima laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general
Añadir al comparador| Comunidad Autónoma | Asturias |
|---|---|
| Estatuto Completo | No |
| Objeto Social | _Para cualquier objeto |
| Provincia | Asturias |
| Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
| Tipo de Cláusula | Clases de Juntas |
| Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Anónima Laboral |
