ARTÍCULO 17.- CLASES DE JUNTA: Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Junta General Ordinaria será la que habrá de reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta General Extraordinaria será toda otra Junta diferente de la prevista en el párrafo anterior.
