Artículo 5º.
CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
1.- El capital Social se cifra en TRES MIL SESENTA EUROS (3.060 Euros), representado por TRES MIL SESENTA PARTICIPACIONES SOCIALES, acumulables e indivisibles, de UN EURO de valor nominal cada una, que confieren a sus titulares los mismos derechos económicos.
2.- Las participaciones sociales podrán ser de dos clases: LABORAL Y GENERAL.
3.- Inicialmente todas las participaciones sociales son de la CLASE LABORAL
4.- Las participaciones sociales de la CLASE LABORAL, deberán, en todo caso, representar al menos la mayoria del capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por tiempo iinnddeeffiinnididoo. .
5.- Las participaciones sociales de la CLASE GENERAL, ambos inclusive, estarán reservadas, en principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas
6.- La transmisión de participaciones sociales que implique un cambio de CLASE por razón de su propietario, facultará el Órgano de Administración, con independencia de que la Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
Artículo 6º. Ningún socio, salvo que se trate de las entidades a las que se refiere el artículo 1.2. apartado b de la Ley 4472015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales u Participadas, podrá ser titular de participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.