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Capital Social y Participaciones. Estatutos de sociedad limitada laboral. Caso real. Murcia. Actividad médica odontológica

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Artículo 5.- Capital social y Participaciones. Aportaciones.

El capital Social, que ha sido íntegramente suscrito y desembolsado, se fija en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (46.125,00-€), representado por CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO (46.125)PARTICIPACIONES SOCIALES, indivisibles y acumulables, con un valor nominal cada una de e1Ias, de UN EURO (1,DO.-€) y numeradas correlativamente de la UNO (1) a la CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO (46.125),ambas inclusive, distribuidas en dos clases:

    1. CLASE LABORAL: A esta clase corresponden las participaciones sociales, Íntegramente asumidas, iguales e indivisibles, numeradas correa1ì’vamente de la UNO (1) a la TREINTA MIL SETECIENTAS CINCUENTA (30.750) ambas inclusive. Estas participaciones serán propiedad de los’ trabajadores en relación laboral por tiempo indefinido, que habrán de superar el 50% del capital social.
    2. CLASE GENERAL: Serán las restantes. A esta clase corresponden QUINCE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (15.375) participaciones sociales, Íntegramente asumidas, iguales e indivisibles, numeradas correlativamente de la YREINTA MIL SETEC]ENTOS CINCUENTA Y UNO (30.751) a la CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VE1NTICINCO (46.125), ambas inclusive.

Estas participaciones sociales podrán ser de dos clases. las participaciones denominadas de CLASE LABORAL, es decir, propiedad de los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido, que habrán de superar el 50 % del capital social y las de CLASE GENERAL que serán las restantes. Al acordarse la suscripción y desembolso se determinará a que clase o clases corresponden las nuevas participaciones sociales, siendo la aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de Ta tercera parte del capital social, de acuerdo con lo que establece la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas

Artículo 6.- Aumento y reducción del capital social.

El aumento y reducción del Capital Social, que implica modificación estatutaria, serón acordados por la Junta General, se formalizarán en escritura pública, que se inscribirá en el Registra mercantil, y se publicarán en el Boletín Oficial del mismo Registro.

EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, et contravalor del aumento de capital social podrá consistir, tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias at patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Los requisitos del aumento de capital en cada supuesto; el ejercicio del derecho preferente de adquisición, su exclusión, su transmisión voluntaria por actos inter-vivos, el destino de la parte no asumida de capital y el capital aumentado y no desembolsado, se regularán por lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Laborales. Por tanto, toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre las pertenecientes a las diferentes clases de participaciones sociales, siendo en todo caso de ampliación todas las disposiciones de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.Sa1vo acuerda de la Junta General que adopte el aumento del capital social, las participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva , se ofrecerán a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la forma prevista en dicha Ley. La exclusión del. derecho de suscripción preferente se regirán por la Ley, pero cuando la exclusión afecte a participaciones de Ta clase laboral, la prima será fijada libremente par 1a Junta General, siempre que la misma apruebe un plan de adquisiciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato . indefinido, y que destinen al cumplimiento del plan e imponga la prohibición de enajenación en el plazo de cinco años.

La REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva 1egaI o de las reservas voluntarias. Los requisitas para efectuarlo y la responsabilidad de tas socios, a quienes se hubieren restituido la totalidad o parte de sus. aportaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. LA REDUCCIÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SIMULTÁNEOS, se llevarán a efecto, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la citada Ley.


Comunidad Autónoma

Murcia

Estatuto Completo

No

Provincia

Murcia

Tipo de ejemplo

Caso real

Tipo de Sociedad Laboral

Sociedad Limitada Laboral

Tipo de Cláusula

Capital Social, Participaciones o Acciones Sociales

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