Artículo 7°.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en SEIS MIL EUROS (F 6.000). Dicho capital se divide en 6.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una; números 1 al 6.000 ambos inclusive.
Todas las participaciones sociales pertenecen a la “Clase Laboral” (que serdu propiedad de trabajadores cuya relación laboral con la propia sociedad lo ser por tiempo indefinido).
Las participaciones de “Clase Laboral”, constituirán la mayoría del capital social.
Ningún socio podrá poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital tomó como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
Los participaciones representativas del capital social no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.