Artículo 5º.- Cifra capital.
El capital social se fija en la cantidad de *.
Dicho capital está dividido en * participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la unidad, esto es, del número uno al * (1 a *), ambos inclusive, siendo *, las números *, ambos inclusive, de carácter laboral y las restantes *, las números *, ambos inclusive, de carácter general.
Estas participaciones sociales podrán ser de dos clases, las participaciones denominadas de «Clase laboral», es decir, propiedad de los trabajadores en relación laboral por tiempo indefinido, que habrán de superar el 50% del capital social y las de «Clase general» que serán las restantes. Al acordarse la suscripción y desembolso se determinará a qué clase o clases corresponden las nuevas participaciones sociales, y siendo de aplicación, en todo caso, las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Sociedades Laborales.
Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, de acuerdo con lo que establece la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
En toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre las pertenecientes a las diferentes clases de participaciones sociales, siendo en todo caso de aplicación todas las disposiciones de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
