Artículo 5º. El Capital Social se cifra en ………… EUROS (……..Euros), representado por … PARTICIPACIONES SOCIALES, acumulables e indivisibles, de … de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del UNO al ………., ambos inclusive, que confieren a sus titulares los mismos derechos económicos.
Las participaciones sociales podrán ser de dos clases: LABORAL Y GENERAL.
Las participaciones sociales de la CLASE LABORAL, numeradas actualmente del uno a ………, inclusive, deberán, en todo caso, representar al menos la mayoría del capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por tiempo indefinido.
Las restantes participaciones sociales serán de la CLASE GENERAL, numeradas actualmente de la número ….. al ……, inclusive, y estarán reservadas, en principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.
La transmisión de participaciones sociales que implique un cambio de CLASE por razón de su propietario, facultará al Órgano de Administración, con independencia de que la Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
Artículo 6º. Ningún socio, salvo que se trate de las entidades a las que se refiere el artículo 1.2. apartado b de la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas, podrá ser titular de participaciones que representen más de la tercera parte del capital social. Sin perjuicio de lo anterior, ningún socio podrá ser titular de participaciones que representen el cincuenta por ciento o más del capital social.
