ARTÍCULO 5º.- El Capital Social se cifra en … MIL EUROS (…,00 Euros), representado por … MIL (…) PARTICIPACIONES SOCIALES, acumulables e indivisibles, de 1,00€ de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del UNO al … MIL, ambos inclusive, que confieren a sus titulares los mismos derechos económicos, cuyo capital está totalmente desembolsado y distribuido.
La totalidad de las participaciones sociales son de socios profesionales y además todas ellas de la CLASE LABORAL.
Las participaciones sociales podrán ser de dos clases: LABORAL Y GENERAL.
Las participaciones sociales de la CLASE LABORAL, deberán, en todo caso, representar al menos la mayoría del capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por tiempo indefinido.
Las participaciones sociales de la CLASE GENERAL, estarán reservadas, en principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.
La transmisión de participaciones sociales que implique un cambio de CLASE por razón de su propietario, facultará al Órgano de Administración, con independencia de que la Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
ARTÍCULO 6º.- Ningún socio, salvo que se trate de las entidades a las que se refiere el artículo 1.2 b) de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, podrá ser titular de participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. Sin perjuicio de lo anterior, ningún socio podrá ser titular de participaciones sociales que representen el cincuenta por ciento o más del capital social.

