ARTÍCULO 5º.- El Capital Social se cifra en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS (135.000 Euros), representado por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) ACCIONES, acumulables e indivisibles, de 1,00€ de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del UNO al CIENTO TREINTA Y CINCO MIL, ambos inclusive, que confieren a sus titulares los mismos derechos económicos y todas ellas de la CLASE LABORAL.
Las acciones podrán ser de dos clases: LABORAL Y GENERAL.
Las acciones de la CLASE LABORAL, deberán, en todo caso, representar al menos la mayoría del capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por tiempo indefinido.
Las acciones de la CLASE GENERAL, estarán reservadas, en principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.
La transmisión de acciones que implique un cambio de CLASE por razón de su propietario, facultará al Órgano de Administración, con independencia de que la Junta General haya o no tomado el correspondiente acuerdo, para formalizar dicho cambio, pudiendo, al efecto, otorgar la documentación pertinente.
ARTÍCULO 6º.- Ningún socio, salvo que se trate de las entidades a las que se refiere el artículo 1.2 b) de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas, podrá ser titular de acciones que representen más de la tercera parte del capital social. Sin perjuicio de lo anterior, ningún socio podrá ser titular de acciones que representen el cincuenta por ciento o más del capital social.
