Articulo 5.- Capital social y Participaciones. Aportaciones.
El capital Social, que ha sido íntegramente suscrito y desembolsado, se fija en OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (82.298.X), representado por 88.298 PARTICIPACIONES SOCIALES, indívisibles y acumuJables, con un valor nominal cada una de ellas. de UN EURO
(1,00.-€). y numeradas correlativamente de la UNO (1) a la OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (88.298) ambas inclusive. Todas de la CLASE LABORAL.
Estas participaciones sociales podrán ser de dps clases, las participáciones denominadas de CLASE LABORAL es decir, propiedad de los trabajadores en relación laboral por tiempo indefinido, que Cabrón de superar el 50% del capital social y las de CLASE GENERAL que serán tas restantes. A1 acordarse la suscripción y desembolso Se determinará a que clase o clases corresponden las nuevas participaciones sociales, y siendo la aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la Ley de Sociedades Laborales y Partícipadas.
Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen” más de la tercera parte del capital social, de apuerdo con lo que establece la Ley 44/2015 de 14 de octübre de Sociédades Láborates y Participadas. Salvo que se trate del supuesto contempladó eri el art. J.2.ü) de dichá Ley, en el que se permitirá qtJe inicialmente se Constituya la sociedad por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social, como (os derechos áe voto, estarán distribuidos al cincuenta por ciento: con lá obligación de regu1arizarse en un plazo máximo de 36 meses.