ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL.
El capital social se fija en TREINTA Y DOS MIL EUROS (32.000,00 ‘E), y se divide en treinta y dos mil (32.000) participaciones sociales de UN EURO (1,00 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la UNO (1) a la TREINTA Y DOS MIL (32.000), ambas inclusive.
Todas las participaciones sociales pertenecen a la «Clase Laboral», que serán propiedad de personas trabajadoras de la Sociedad que tengan la consideración de socios/as profesionales, y/o que mantengan una relación laboral con la compañía mediante un contrato laboral por tiempo indefinido.
De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, con aplicación de las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual, que corresponda.
