Artículo 6.- Capital Social.
El capital social, íntegramente desembolsado, se fija en TRES MIL CINCO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (3.005,06 – Euros-) representado por CIEN (100) participaciones iguales, acumulables e indivisibles de TREINTA EUROS Y QUINIENTAS SEIS DIEZMILÉSIMAS (30,0506 Euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del UNO al CIEN, ambos inclusive, confiriendo a sus titulares los mismos derechos económicos.
Las participaciones sociales se dividen en dos clases: LABORAL Y GENERAL.
Las participaciones de CLASE LABORAL numeradas actualmente del UNO al SESENTA Y CUATRO (inclusive) deberán, en todo caso representar al menos la mayoría del capital social y pertenecer necesariamente a personas que reúnan las condiciones legales para ser consideradas trabajadores de la sociedad con relación laboral por tiempo indefinido.
Las restantes participaciones sociales serán de la CLASE GENERAL, numeradas actualmente del número SESENTA Y CINCO al CIEN (inclusive) y estarán reservadas, en principio, a quienes no reúnan las condiciones personales anteriormente indicadas.
Ninguno de los socios puede ser titular de participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se constituyan inicialmente por dos socios.
En el supuesto de que se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, están obligados a que en el plazo de 36 meses cumplan la proporción de la tercera parte de acuerdo con el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas.
