Artículo 8.- Aumento y reducción del capital social
El aumento y reducción del Capital Social, que implica modificación estatutaria, serán acordados por la Junta General, se formalizarán en escritura pública, que se inscribirá en el Registro mercantil, y se publicarán en el Boletín Oficial del mismo Registro. EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL podrá realizarse por creación de nuevas acciones o elevación del valor nominal de las ya existentes. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en ele último balance aprobado.
En ambos casos, el contravalor del aumento de capital social podrá consistir, tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.
El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital social, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Los requisitos del aumento de capital en cada supuesto; el ejercicio del derecho preferente de adquisición, su exclusión, su transmisión voluntaria por actos inter-vivos, el destino de la parte no asumida de capital y el capital aumentado y no desembolsado, se regularán por lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Laborales.
Por tanto, toda ampliación de capital se deberá respetar la proporción existente entre las pertenecientes a las diferentes clases de acciones, siendo en todo caso de aplicación todas las disposiciones de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
