ARTÍCULO 5.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de XXXXX EUROS ( €). Está representado por acciones nominativas, de euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al , ambos inclusive. Las acciones anteriores son de dos clases:
las de la clase laboral propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, y que comprenderán las acciones números 1 a , ambos inclusive, y las de la clase general, numeradas del al , ambos inclusive.
El capital social, representado por las acciones mencionadas, habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado íntegramente el valor nominal de cada de las acciones X a XXXX, ambas inclusive y el 25 por 100 del valor nominal de cada una de las acciones del XXX al XXXX, ambos inclusive. El desembolso pendiente se acreditará para la sociedad, en metálico, en cualquier momento contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución y hasta el transcurso de cinco años desde aquella fecha y en una o en varias veces.
Las acciones estarán representadas por medio de títulos que podrán ser unitarios o múltiples. El título de cada acción contendrá necesariamente las menciones señaladas como mínimas en la Ley, y en especial las limitaciones a su transmisibilidad que se establezcen en estos Estatutos.
Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas, en la forma determinada por la Ley. La sociedad sólo reputará accionistas a quien se halle inscrito en dicho libro, que podrá ser examinado por cualquier accionista que lo solicite. Entretanto no se emitan los títulos, podrán extenderse resguardos provisionales, que revestirán necesariamente forma nominativa y respecto de los cuales habrán de observarse las demás prevenciones establecidas en la Ley.