ARTICULO 12.- AUDITORIAS DE CUENTAS.
Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, el Socio Unico designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
El Socio Unico podrá decidir igualmente que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley.