Artículo 19.- Asistencia.
Todo accionista podrá acudir a la Junta General personal o debidamente representados por su cónyuge, ascendientes, descendientes u otro socio. Representación que deberá ser por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada Junta, si no constase en escritura. También podrán ser representados por cualquier otra persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional.