TiTULO X CUESTIONES LITIGIOSAS. ARBITRAJE
ARTÍCULO 38.- Todas las cuestiones societarias litigiosas que no tengan, por disposición legal, un procedimiento especialmente previsto para so{ucionarIfii5, y se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y éstos. o entre los propios socios, se Someterán a Arbitraje de Equidad en la forma que establece la Ley de Arbitraje vigente.