Articulo 6.- Aumento y reducción del capital social.
El aumento y reducción del Capital Social, que implica modificación estatutaria, serán acordados por la Junta General, se formaTizarán en escritura pública, que se inscribirá en et Registro mercantil, y se publicarán en ef Boletin Oficial del mismo Registro. EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL padró realizarse por creación de nuevas participaciones o elevación del valor nominal Óe las ya existentes. En ambos casus, el contravalor del aumento de capita)
sociat podrá consistir, tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias at patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad como en
a transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Los requisitos del aumento de capital en cada supuesto: el ejercicio del derecho preferente de adquisición, su excJusiÓn, su transmisión voluntaria por
actos inter-vivos, el destino de la parte no asumida de capital y el capital aumentado y no desembołsado, se regułarán par la dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Laborales.
Par tanto, toda ampłiación de capital se deberá respetar la pioporción exístente entre las pertenecientes a las diferentes cłases de participaciones sociales, siendo en tado œso de aplicacón todas las disposiciones de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborates y Partîcîpadss.
8alvo .acuerdo de la Junta Genera! que adopte el aumento del capital social, las particïpaciones no suscritas ó asumidas por łos socios do la clase respectiva, se òfrecerán a los trabajadores con çontraØ par tîempo indefinìdo, en la tonma premsta en dicha key. La exolusón det dbnx:ho de .sùšcriQcón
preferente se regirán par la Ley, pero cuando la exclusíón afecte a
participaciones de la cłase laboral, la prima serâ fijada łibremente par łă Junta General, siempie que la misma apruebe un. ”plan de ağqfiisiciones o participaciones par los trabajadores de la sociedad con contrato por tìempo indefinÒo, y que destinen al cumpíimiento del plan e imponga la prohîbición de enajenación en ei płazo de cinœ años.
La REDUCC1ÖN DEL CAPITAL SOCIAL podrá tener par finalidad la restitución de aportariones o et restablecimİento del equiTibrio entre capital y el patńm0nÓ contable de la sociedad disminuido par consecuencia de pérdİdas, la constitución o el incremento de Ta ieserva legal a de las resewas voluntańas.
Los requisitos para efectuarlo y la responsabit”Öad de Nos socios, a quienes se hubieren restituido la totalidad o parte de sus. aponaciones, se regirá. por to dispuesto. en la Ley de Sociedades de Capûał. LA REDUC€IÓN Y AUMENTO DE CAPITAL SIMULTÂNEOS, ae #evarån a efecto, en su caso, a tenor de Io dispuesto en la citada Ley.