Artículo 22.- Administradores.
Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio, salvo disposición contraria en Estatutos.
El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
En ningún caso podrán ocupar cargo alguno en el Órgano de Administración de la Sociedad las personas a que les afecten las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente, en especial la Ley 5/2006 de 10 de Abril.