Artículo 19.- Deliberaciones.
Las deliberaciones serán dirigidas por el presidente, quien concederá el uso de la palabra por riguroso orden de petición de la misma y retirará dicho uso.
Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.