ARTÍCULO 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o al Reglamento de la Junta de la sociedad o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la Sociedad, en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Sección Segunda: De los Administradores.
Acuerdos de la Junta. Estatutos de sociedad anónima laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general
Añadir al comparadorComunidad Autónoma | Asturias |
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Estatuto Completo | No |
Objeto Social | _Para cualquier objeto |
Provincia | Asturias |
Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
Tipo de Cláusula | Acuerdos de la Junta |
Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Anónima Laboral |