ARTÍCULO 26.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, salvo disposición legal en contrario. En todo lo demás, verificación de asistentes, votación y derecho de información del accionista, se estará a lo establecido en la Ley.
Acuerdos de la Junta. Estatutos de sociedad anónima laboral. Modelo genérico. Asturias. Objeto social general
Añadir al comparadorComunidad Autónoma | Asturias |
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Estatuto Completo | No |
Objeto Social | _Para cualquier objeto |
Provincia | Asturias |
Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
Tipo de Cláusula | Acuerdos de la Junta |
Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Anónima Laboral |