ARTÍCULO 26.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, salvo disposición legal en contrario.
En todo lo demás, verificación de asistentes, votación y derecho de información del accionista, se estará a lo establecido en la Ley.