ART(CULO 20.- ACTAS, CERTIFICACIONES.
De todos los acuerdos sociales se levantará la correspondiente acta que se transcribirá en el libro de actas. El acta de la Junta incluirá necesariamente la lista de asistentes y debera ser aprobada por la propia Junta at final de la reunión o, en su defecto, en el plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, todo ello sin perjuicio de Io dispuesto en la Ley para el acta notarial.
El acta aprobada en cualquiera de estas formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Se estará a lo previsto en las leyes y normas vigentes para determinar a quién corresponde la facultad de certificar sobre los acuerdos adoptados en las Juntas.