ARTICULO 23.- ACTA DE LA JUNTA: Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. El acta de la Junta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia junta a la finalización de la misma y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para el acta notarial. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.————–
Acta Junta General. Estatutos Sociedad Limitada Laboral 2 Socios. Modelo genérico. Asturias. Objeto General
Añadir al comparadorComunidad Autónoma | Asturias |
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Estatuto Completo | No |
Objeto Social | _Para cualquier objeto |
Tipo de ejemplo | Modelo genérico |
Provincia | Asturias |
Tipo de Sociedad Laboral | Sociedad Limitada Laboral |
Tipo de Cláusula | Acta Junta General |