Artículo 20.- Acta.
Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
El acta deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
La lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten.