ARTÍCULO 7º.- La Sociedad llevará un Libro Registro de Acciones, que custodiará y llevará el Órgano de Administración, en el que deberán inscribirse la titularidad dominical de las acciones, haciendo constar el nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los socios, las sucesivas trasmisiones que se efectúen, así como la constitución, modificación y cancelación de cualquier carga o derecho real que las grave.
El Órgano de Administración notificará al Registro de Sociedades Laborales, dependiente de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las sucesivas transmisiones de acciones, que, por cualquier título, realicen los socios.
