CAPÍTULO III.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD SECCIÓN PRIMERA: DE LA JUNTA GENERAL
ARTICULO 15.- DISPOSICIONES GENERALES, COMPETENCIA Y MAYORÍAS:
La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad.
La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de separación que pueda corresponderles de conformidad con lo dispuesto en la Ley y los presentes estatutos.
Es competencia de la Junta General deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos recogidos en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital.
Salvo que por la Ley o por estos Estatutos se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos validamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social. A estos efectos no se computarán los votos en blanco.
En la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, y en todo caso los previstos en el artículo 197.bis de la Ley de Sociedades de Capital, aún cuando figuren en el mismo punto del Orden del día.
ARTICULO 20.- JUNTA GENERAL UNIVERSAL:
No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida, con carácter de Universal, para tratarcualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidadla celebración de la Junta y el orden del día de la misma. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar delterritorio nacional o del extranjero.
ARTICULO 22.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA:
Actuarán de Presidente y de Secretario de las Juntas las personas que elijan los asistentes a la reunión.
